“Los estudiantes que evidencien estar tramitando crédito educativo o pendientes de liquidación de cesantías o de cualquier otra fuente de financiación debidamente acreditada, también deben matricularse en las fechas señaladas por el calendario académico para la matrícula ordinaria, so pena de incurrir en el recargo por el retardo. Para tal efecto, deberán firmar en la oficina de crédito estudiantil el pagaré de soporte, hasta tanto le definan el otorgamiento del crédito o la entidad pone a disposición de la Universidad el monto debido” - Reglamento Académico, artículo 38°

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