José Rodrigo Flórez Ruiz, Rector de la Universidad Autónoma Latinoamericana, c

El Doctor José Rodrigo Flórez Ruiz, Rector de la Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA - Cursó sus estudios de Derecho en la institución y además de ser estudiante, vio emerger a UNAULA junto con un grupo de hombres y mujeres que lucharon en pro de la ideología incluyente, en la que la educación no estuviera enmarcada en el poder adquisitivo.

Posteriormente, fue titulado como Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Antioquia, Especialista en Seguridad Social de la Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA - y Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia.

Su pasión por el Derecho Constitucional, lo condujo a prestar sus conocimientos y servicios en diferentes cargos públicos tales como: Contralor General del Departamento de Antioquia, Personero del Municipio de Itagüí, Conjuez de la Sala laboral, Agraria y Civil del Tribunal Superior de Antioquia, Diputado de la Asamblea, Candidato a la Asamblea Nacional Constituyente y Conjuez de la Corte Constitucional de la República de Colombia.

También, ha compartido con centenares de estudiantes su conocimiento como docente en las áreas de Derecho Probatorio, Derecho Constitucional y Sociología.

Algunas de las obras y ensayos que ha escrito son:

  • Historia del municipio colombiano.
  • Pruebas judiciales Biblioteca Jurídica Diké.
  • Crítica social y democracia constitucional.
  • El sistema de fuentes en el ordenamiento jurídico colombiano.
  • La responsabilidad del servidor público en Colombia.
  • La separación de poderes en Colombia.
  • Orígenes del constitucionalismo moderno.
  • Curso de derecho constitucional colombiano Señal Editora 2011.
  • Aproximación a los problemas de prueba en la argumentación jurídica Editorial UNAULA.
  • El territorio colombiano Editorial UNAULA.
  • El sistema de fuentes en la constitución colombiana después de 1991 Biblioteca Jurídica Diké.
  • La protección de la intimidad económica con relación al dato financiero en la jurisprudencia constitucional colombiana, Editorial UNAULA, entre otros.

Finalmente, es importante mencionar, que grandes avances se han alcanzado para la Universidad en cuestiones académicas, administrativas y estructurales, durante el tiempo en que el Doctor Rodrigo Flórez ha ocupado el cargo de Rector de UNAULA.


Funciones del rector

Según los estatutos de la Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA – la persona que ocupe el cargo de Rector de la Universidad, deberá desarrollar las siguientes funciones:

1) Representar legalmente a la Universidad, tanto judicial como extrajudicialmente.

2) Concurrir con voz a las reuniones de la Sala de Fundadores, la Asamblea Delegataria y el Consejo Superior, y ejecutar las decisiones de estos órganos de gobierno.

3) Velar por la conservación del patrimonio de la Corporación.

4) Nombrar y remover libremente al personal subalterno de la Universidad, al igual que a los directivos académicos, administrativos y financieros, cuyo nombramiento o remoción no corresponda a otros órganos de gobierno. Presidir el Consejo Académico de la Universidad.

5) (Modificado por la R. E. de 2004) Nombrar los Decanos, de la terna de candidatos que le presente el respectivo Consejo de Facultad.

6) Nombrar los Coordinadores de las Facultades y demás directores de las unidades académicas que no tengan otro sistema de nombramiento.

7) Nombrar Decanos, Coordinadores y demás funcionarios que deban asumir sus puestos, en encargo o en interinidad, cuando fuere del caso.

8) Suscribir los contratos.

9) Presentar el Proyecto de Presupuesto anual de rentas y gastos de la Institución, a la consideración del Consejo Superior, a más tardar en la primera semana de diciembre del año anterior a su vigencia, y ejecutarlo una vez aprobado.

10) (Adicionado por la R. E. de 2004) Suspender, mientras se toman las decisiones definitivas por las instancias regulares, los programas académicos que no sean viables, previa consulta con el Consejo Académico.

11) Las que le sean asignadas por los órganos de gobierno.

12) Las que no estén atribuidas a otros órganos de gobierno.

 

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