Consejo Académico
El Consejo Académico es elegido para períodos de dos 2 años y está integrado de la siguiente manera:
- El Rector de la Universidad, quien lo presidirá.
- El Vicerrector Académico.
- Los Decanos de las facultades.
- El Director del Departamento de Admisiones y Registro.
- Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes profesorales y estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario y los Consejeros de las Facultades.
El estudiante deberá estar matriculado al menos en el Cuarto año, con excelentes calidades éticas, y que haya aprobado todas las materias.
Por este mismo procedimiento será elegido el representante sustituto en caso de falta temporal del titular.
Funciones
- Expedir por vía general las normas académicas y aplicarlas por vía particular en la forma que determinen los reglamentos.
- Determinar las condiciones mínimas que deben llenar los profesores para ser designados como tales; el no cumplimiento de esos requisitos, impedirá la vinculación del nombrado.
- Revisar los proyectos que elaboren los Consejos de Facultad, relativos al aspecto curricular.
- Organizar los sistemas de admisión para los aspirantes a ingresar a las Facultades y a las demás dependencias académicas.
- Fijar el Calendario Académico de la institución.
- Recomendar las políticas y adoptar los programas de Investigación, asesoría y Extensión Universitaria.
- Crear y dirigir programas de extensión y educación permanente.
- Dictar su propio reglamento interno.