Consejo Académico

El Consejo Académico es elegido para períodos de dos 2 años y está integrado de la siguiente manera:

  1. El Rector de la Universidad, quien lo presidirá.
  2. El Vicerrector Académico.
  3. Los Decanos de las facultades.
  4. El Director del Departamento de Admisiones y Registro.
  5. Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes profesorales y estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario y los Consejeros de las Facultades.

El estudiante deberá estar matriculado al menos en el Cuarto año, con excelentes calidades éticas, y que haya aprobado todas las materias.

Por este mismo procedimiento será elegido el representante sustituto en caso de falta temporal del titular.

Funciones

  1. Expedir por vía general las normas académicas y aplicarlas por vía particular en la forma que determinen los reglamentos.
  2. Determinar las condiciones mínimas que deben llenar los profesores para ser designados como tales; el no cumplimiento de esos requisitos, impedirá la vinculación del nombrado.
  3. Revisar los proyectos que elaboren los Consejos de Facultad, relativos al aspecto curricular.
  4. Organizar los sistemas de admisión para los aspirantes a ingresar a las Facultades y a las demás dependencias académicas.
  5. Fijar el Calendario Académico de la institución.
  6. Recomendar las políticas y adoptar los programas de Investigación, asesoría y Extensión Universitaria.
  7. Crear y dirigir programas de extensión y educación permanente.
  8. Dictar su propio reglamento interno.
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